Bono Decreto 665/19 Novedades al 7 de noviembre de 2019

Estimados asociados:
El motivo del presente es informar la firma (en el día de ayer), del acuerdo alcanzado entre COORDIEP, CONSUDEC y CAIEP, en el ámbito de la CONEP, con el SADOP, en relación al pago y aplicación del DNU Nº 665/19 para el personal docente que integra las plantas funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada de todo el país.
Acompañamos copia del acuerdo y les resaltamos los puntos principales del mismo:
– Aplica a todo el personal docente programático de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada.
– En aquellas jurisdicciones donde no se hayan acordado bonificaciones extraordinarias o bonos asimilables al Dto. 665/2019 a percibir con posterioridad al 12/08/2019, se deberá abonar el bono de $5.000 (o en su proporción), en 3 cuotas: $2.000 a percibir junto con las remuneraciones de octubre; $1.500 a percibir con las remuneraciones del mes de noviembre; y $1.500 a percibir con las remuneraciones del mes de Enero de 2020.
– En aquellas jurisdicciones donde se hayan acordado bonificaciones extraordinarias o bonos asimilables al Dto. 665/2019, a percibir con posterioridad al 12/08/2019, se tendrá por cumplido el pago del Dto. 665/2019 con el pago de dicha bonificación, en la proporción, términos y condiciones fijados por la autoridad jurisdiccional.
– También se tendrá por cumplida la obligación de pago del bono Dto. 665/2019 cuando las jurisdicciones hayan convenido aumentos salariales por acuerdos paritarios o por disposición de la jurisdicción, con posterioridad al 12/08/2019, cualquiera sea su forma de liquidación.
– deberá abonar el bono de $5.000 (o en su proporción), en 3 cuotas: $2.000 a percibir junto con las remuneraciones de octubre; $1.500 a percibir con las remuneraciones del mes de noviembre; y $1.500 a percibir con las remuneraciones del mes de Enero de 2020
– Cuando por acumulación de cargos corresponda pagar y liquidar bonos o similares jurisdiccionales y la Asignación del Dto. 665/2019, la obligación se tendrá por cumplida al liquidar el importe máximo que corresponda al régimen más beneficioso para el docente.
– En todos los casos, la asignación podrá ser compensada por los aumentos unilaterales que pueda haber otorgado el empleador por encima de las escalas jurisdiccionales.
– El criterio establecido en el acuerdo, aplica también para aquellos docentes extraprogramáticos, cuyos salarios se encuentren alcanzados por los beneficios otorgados por las diferentes jurisdicciones con posterioridad al 12/08/2019.
En el caso de que se produzcan novedades se las iremos informando.
Saludos cordiales
Cdor. J. C. Gonzalo Muñoz
Director Ejecutivo
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