Novedades del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP Julio 2020

En el día de ayer se publicaron en el Boletín Oficial la RG AFIP 4779/2020, que establece el acceso para la carga de datos para la solicitud de los ATP desde el 29/7 hasta el 4/8 inclusive y la Decisión Administrativa 1343/2020 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que establece los criterios para el acceso al beneficio.
Los puntos sobresalientes de esta nueva etapa del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción son los siguientes:
Acceso al beneficio de Salario Complementario a partir del mes de julio (devengado):
- Se establece como condición de admisibilidad que los empleadores hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020;
- Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000.-
Con relación a los beneficios sobre Contribuciones Patronales al SIPA (reducción o postergación del pago):
No está previsto el otorgamiento del beneficio para ningún empleador que registre variación positiva de facturación.
Acceso a Créditos a Tasa Subsidiada:
- Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre;
- Para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020, la Tasa será la siguiente:
Incremento Facturación | Tasa del Crédito |
0 al 10 % | 0 % |
Entre 10,01 % al 20 % | 7,5 % |
Entre 20,01 % al 30 % | 15 % |
- Condiciones: plazo de gracia de 3 meses desde el otorgamiento, 12 meses para la devolución.
- Monto máximo del crédito: hasta 20.250 $ por cada trabajador (nómina al 31/5) y excluyendo a los que ganan más de $ 140.000.- brutos.
- Limitaciones: no serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
- Causales de caducidad del beneficio: las empresas que accedan a los beneficios no podrán (por 12 o 24 meses siguientes al cierre del ejercicio en el que les fue concedido el beneficio, dependiendo de que tengan menos o más de 800 trabajadores respectivamente)
- Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Adjuntamos RG AFIP 4779/2020, Decisión Administrativa 1343/2020 y sus Anexos I, II y III
Cdor. J. C. Gonzalo MuñozDirector Ejecutivo
0 Comments