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En fecha 11/10/2023 el Boletín Oficial publicó la Resolución 1794/2023 de la Secretaría de Comercio que dispone tres prórrogas relativas a los Institutos Educativos de Gestión Privada:
En primer lugar, la Resolución prorroga hasta el día 18/12/2023 inclusive, el plazo otorgado por el artículo 4° de la Resolución 678/1999 de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para la presentación de la información anual de los establecimientos educativos privados sobre el Valor Total de la Cuota Mensual (o Arancel) que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza y toda otra erogación asociada a la prestación de dicho servicio.
Luego, también difiere hasta el día 17/11/2023 inclusive el cumplimiento de los artículos 1° y 6° del Decreto 2417/1993, en relación al ciclo lectivo 2024. Recordamos que el artículo 1° del Decreto 2417/93 dispone que los institutos de enseñanza privados, cualquiera sea su jurisdicción, deben informar fehacientemente por escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se indican: a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso de arrepentimiento; b) Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último párrafo del artículo 22 de la Ley 13.047; c) Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas; d) Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora. El artículo 6° del citado Decreto señala también que, a partir del ciclo lectivo 1995, los establecimientos deben informar a los padres o responsables de los alumnos antes del 1° de octubre de cada año el contenido del contrato de enseñanza que regirá en el ciclo lectivo para el cual se anuncia y que deberá contener como mínimo lo requerido en el artículo 1°.
Finalmente, la norma aplaza la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2024 a la Secretaría de Comercio prevista en los artículos 2° y 7° del Decreto 2417/1993 y podrá realizarse hasta el día 18/12/2023 inclusive.
El artículo 2° del Decreto 2417/93 establece que antes del 30 de noviembre de cada año los institutos de enseñanza privada deben presentar los elementos mencionados en el artículo 1° (pto 2 párrafo segundo) a la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación o al organismo correspondiente de la jurisdicción a la que el establecimiento pertenezca y a la Secretaría de Comercio.
El artículo 7° del mismo Decreto norma que, antes del 31 de octubre de cada año, los colegios deberán presentar a la Secretaría De Comercio una copia del contrato de enseñanza mencionado en el artículo 6° y que, bajo declaración jurada, deberán acreditar que ese contrato educativo cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento y, en el caso de no tener la conformidad requerida, se deberán mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior.
COMENTARIO
En un contexto socio-económico difícil y volátil como el argentino, la presente norma es de difícil aplicación. Aun así, está vigente y es obligatoria a partir de la fecha de su publicación.
Al hacerlo, dejaría a salvo el derecho a ajustar las cuotas según la evolución de los costos salariales y derivados de la inflación, con el objeto de poder garantizar el ejercicio del derecho a educar y ser educado (que no puede ser limitado por una norma pensando para otro contexto económico).
Finalmente, advertimos que la sociedad en general y las familias en particular tienen acceso a mucha información, y que es previsible que: a) no se logren las mayorías exigidas por la norma, lo cual obligaría a retraer aranceles, b) con independencia de lograr la mayoría de adhesiones, es altamente probable que deban actualizarla en 2024 y algunas familias denuncien el incumplimiento de la norma en análisis; lo cual generará un conflicto interno y otro con la Administración.
Mateo Tomás Martínez
Abogado - Socio
Juan Gregorio Navarro Floria
Abogado - Socio
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