Estatuto
ESTATUTOS Aprobados
ESTATUTOS APROBADOS
TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1º.- Con la denominación de "FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EDUCATIVAS RELIGIOSAS DE LA ARGENTINA" se constituye a los 30 días del mes de junio de 2014 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Son sus propósitos: 1) Promover una visión educativa de inspiración católica; 2) Cuidar la unidad y la comunión entre las instituciones federadas, y de ellas con los demás organismos de la Iglesia Católica; 3) Fomentar la vocación del educador de inspiración cristiana, promover su formación y brindar los medios para su mejoramiento permanente; 4) Impulsar la creación de comunidades cristianas en el seno de las instituciones educativas;5) Promover y defender los derechos civiles, religiosos, pedagógicos de las personas participantes del hecho educativo; 6) Representar y defender los intereses de las instituciones educativas gestionadas por sus asociados ante los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales y ante otros particulares; 7) Defender los derechos civiles, religiosos, culturales, pedagógicos y laborales de las instituciones educativas gestionadas por sus asociados; 8) Intervenir en las negociaciones colectivas de trabajo en representación de sus asociados y asumir su representación en supuestos de conflictos colectivos; 9) Colaborar en la remoción de obstáculos para la creación de instituciones educativas de inspiración católica donde fueran necesarias; 10) Asistir a sus asociados que tengan dificultades en la gestión de sus propios centros educativos y procurar la continuidad de estos en caso de necesidad; 11) Crear o fomentar la creación de instituciones educativas de gestión privada y orientación católica; 12) Mantener relaciones con instituciones del país o del exterior cuyas finalidades estén vinculadas con las de la Federación o tengan finalidades semejantes respondiendo a otras orientaciones religiosas; 13) Procurar recursos para los proyectos presentados por sus asociados que los requieran; 14) Gestionar recursos económicos y técnicos para el beneficio de sus asociados; 15) Dar información, asesoramiento, asistencia y formación a sus asociados y a los colegios que de ellos dependan.
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá establecer filiales, delegaciones o representaciones en el interior del país; establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones; o crear las personas jurídicas que sean convenientes para la realización de algunos de sus fines.
TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3º.- La Federación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan las instituciones federadas. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Podrán integrarse como miembros de la Federación las personas jurídicas dedicadas a la educación pública de gestión privada con orientación católica en la República Argentina, que sean aceptadas por la Comisión Directiva. En particular, podrán federarse los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica reconocidos en la Argentina en los términos de la ley 24.483; las asociaciones civiles, fundaciones u otras personas jurídicas creadas para la labor educativa por algún instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica o que tengan su aval; y las personas jurídicas públicas o privadas erigidas o aprobadas por la autoridad eclesiástica que desarrollen una actividad educativa formal o no formal de orientación católica.
La afiliación a la Federación deberá ser solicitada por escrito por quien ejerza la representación legal en la Argentina del solicitante, acreditando su encuadre en el párrafo anterior, la conformidad para el acto dada por el órgano competente de la institución, y la aceptación del presente Estatuto.
Artículo 6º.- Los asociados tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y proponer candidatos para integrar los órganos sociales; d) Gozar de los beneficios que otorga la Federación y utilizar sus servicios según se determina reglamentariamente; e) Ser representados por la Federación en negociaciones colectivas de trabajo, acciones civiles colectivas, o actuaciones ante los poderes públicos; f) Informar a la Federación de aquellos conflictos laborales o de otro tipo que puedan afectar los intereses de los centros católicos de enseñanza.
Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por disolución, renuncia, expulsión, o decisión definitiva de la autoridad eclesiástica que niegue a la persona de que se trate el derecho a ser reconocida como católica.
Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Apartamiento notorio de los fines de la Federación; 3) Hacer voluntariamente daño a la Federación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación que deberá ser tratado por la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Federación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres Vocales Titulares. Habrá también tres Vocales suplentes. Sus mandatos durarán tres ejercicios anuales.
Habrá un Órgano de Fiscalización que tendrá tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán un año.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos una sola vez en forma consecutiva.
Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser propuesto por al menos tres socios activos, ser mayor de edad, tener reconocida competencia en materia educativa y profesar la religión católica. Si se trata de religiosos deberán tener la conformidad del superior mayor de su instituto.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. El vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de presidente. En caso de vacancia de los cargos de presidente y vicepresidente la presidencia será desempeñada por el primer vocal. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación, pudiendo cursarse por medios electrónicos. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 14 bis.- La Comisión Directiva, lo mismo que la Asamblea, podrá autoconvocarse y podrá sesionar a distancia por medios electrónicos, en los términos previstos por el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. En las reuniones en las cuales al menos algún participante se hubiere comunicado a distancia, se deberán cumplir los siguientes requisitos y/o los que resulten aplicables según las normas legales y reglamentarias vigentes: (i) libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; ii) que el medio electrónico elegido permita la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) posibilidad de participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada sea grabada en soporte digital; (v) conservación de una copia en soporte digital de la reunión por 5 años, a disposición de los asociados que lo soliciten; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que participaron y sea suscripta por el Presidente. En el supuesto de que mediare una interrupción o falla del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte el desarrollo o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que, pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. Se aplican los mismos requisitos de quórum y mayorías previstos en este Estatuto para las reuniones presenciales. La convocatoria a las reuniones a distancia deberá incluir al menos la siguiente información adicional: el medio electrónico elegido, el modo y procedimiento para acceder al mismo, un correo electrónico al que los participantes deberán remitir la siguiente información: i) su decisión de participar de la reunión, ii) un correo electrónico donde podrán recibir en su caso los balances y demás documentación a considerar en la reunión, iii) copia del instrumento de representación correspondiente.
Cada asociado y miembro de los órganos sociales deberá informar a la entidad y mantener siempre actualizada una dirección de correo electrónico. El Presidente será el encargado de presidir como moderador la reunión a distancia, salvo que por mayoría de los presentes se designare a otra persona.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Federación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. Esta decisión requiere mayoría de dos tercios de votos de la Comisión;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Estados Contables e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, y Estados Contables presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Federación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Federación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI: DEL SECRETARIO.
Artículo 18.- Corresponde al Secretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Federación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y el Registro de Asociados.
TITULO VII: DEL TESORERO.
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Cobrar las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva informes económicos mensuales y preparar anualmente los Estados Contables correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Federación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TITULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- La Asamblea es el órgano supremo de la Federación y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Estados Contables, e Informe del Órgano de Fiscalización y la gestión de la Comisión Directiva;
b) Elegir, y en su caso remover, a los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes. Esta decisión requiere de mayoría absoluta (más de la mitad del total de los asociados);
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
f) Aprobar la adquisición, venta, donación o afectación con derecho real de inmuebles.
g) Modificar el presente Estatuto con mayoría absoluta del total de los miembros; y aprobar reglamentos internos.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación, que podrán cursarse por vía electrónica. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Estados Contables e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de ellas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Las Asambleas podrán autoconvocarse y sesionar o habilitar la participación de sus miembros a distancia, por medios electrónicos, en los términos previstos en el art. 14 bis de este Estatuto.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, con la presencia de al menos un tercio de los miembros de la Federación, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Los socios deberán estar representados por su representante estatutario o por apoderado con poder suficiente. Las reglamentaciones internas o la Comisión Directiva podrán aprobar la participación en la Asamblea de otras personas con voz pero sin voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo.
TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la Conferencia Argentina de Religiosas y Religiosos (CONFAR) o a la unión de superiores mayores que la sustituya en el futuro, o en su defecto a una entidad católica de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.